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International Accreditation Center · emblema oficial IAC

/legal/imparcialidad · v1.0 · 2026-05-27 · Vigente · ART-202

Política de imparcialidad e independencia

Este documento compila el marco institucional de imparcialidad del IAC: declaración, gestión de conflictos, separación de funciones, rotación obligatoria, apelación, retención de evidencia y queja institucional. Alineado con ISO/IEC 17011:2017 §4.4 y sometido a revisión periódica del Audit Tribunal.

I

IAC no presta consultoría a quienes registra.

II

IAC no vende preparación específica para una evaluación que IAC ejecuta.

III

Todo evaluador declara conflictos. Conflicto declarado = no participa.

IV

Rotación obligatoria del cuerpo evaluador cada 3 ciclos.

01

Declaración de imparcialidad

IAC actúa como organismo de acreditación independiente. Su decisión técnica no está condicionada por intereses comerciales, presiones de partes interesadas, vínculos personales del cuerpo evaluador o conveniencias institucionales del propio IAC. La imparcialidad es una obligación de gobierno, no una virtud declarativa.

ISO/IEC 17011:2017 §4.4 · ART-202 v2.1

02

Política de conflicto de interés

Todo miembro del Audit Tribunal, comités técnicos y cuerpo evaluador declara conflictos de interés actuales y pretéritos al ingreso y en revisión anual. La declaración incluye vínculos laborales, comerciales, familiares, formativos y de consultoría. Un conflicto declarado activa la regla de no participación en la decisión correspondiente.

ART-202 §3 · registro institucional CD-YYYY-NNN

03

Separación de funciones · certificación, formación y consultoría

IAC no presta servicios de consultoría a las organizaciones que registra. IAC no vende preparación específica para una evaluación al titular de esa evaluación. Cuando un evaluador participa en formación general, no puede ser asignado a la evaluación de personas que cursaron esa formación dentro de un periodo de exclusión documentado.

ART-202 §5 · CASCO Guidance 31

04

Rotación obligatoria del cuerpo evaluador

Ningún evaluador puede sostener la evaluación recurrente de un mismo titular por más de tres ciclos consecutivos. La rotación se aplica también dentro de los subcomités técnicos. La trazabilidad de la rotación se administra en expediente institucional y se reporta agregadamente en el informe anual.

ART-202 §4 · rotación trimestral del kid criptográfico

05

Apelación y reclamos

Toda decisión técnica del IAC es apelable. La apelación se resuelve en un subcomité ad-hoc con composición no solapada con la decisión apelada. El plazo de presentación es 30 días desde la notificación. El reclamo institucional (queja contra IAC) tiene canal propio, plazo de respuesta documentado y revisión por órgano distinto al involucrado.

ART-204 · procedimiento de apelación

06

Retención de evidencia post-revocación

La evidencia documental asociada a un registro revocado se retiene en expediente reservado por 10 años. La ficha pública del registro queda visible en estado revocado con motivo declarado. El titular puede solicitar acceso a su expediente reservado en cualquier momento. La eliminación anticipada solo procede por orden judicial o requerimiento normativo aplicable.

ART-206 v1.0 · en revisión

07

Queja institucional contra el IAC

Toda parte interesada puede presentar una queja formal contra el IAC. La queja se dirige al canal institucional dedicado, recibe identificador único Q-YYYY-NNNN, plazo de respuesta documentado y resolución por órgano técnico distinto al involucrado. El proceso de queja no genera represalia administrativa contra el reclamante.

ART-202 §7

Referencias institucionales