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IAC Registro verificable
00 /registros/aplicar/metodo

Valide
su método.

El IAC valida el método con el que una entidad formativa determina la competencia de una persona. Si el método cumple un conjunto público y exigente de criterios, se firma un convenio y las personas evaluadas bajo ese método pueden incorporarse al registro con ficha, código y estado verificable — sin volver a rendir, y con la entidad de origen trazada en cada ficha.

Es una vía de credibilidad ante empleadores y terceros para institutos de formación, universidades, consultoras educativas, asociaciones profesionales y organismos evaluadores — sin que la entidad tenga que construir su propio sistema de verificación pública, códigos y estados vivos.

Qué revisa el IAC

Seis criterios públicos. Los mismos para toda entidad.

El registro vale exactamente lo que vale el método más débil que valida. Por eso la barra es alta y pareja: cada criterio se demuestra con evidencia documental, no con declaraciones.

01

Evaluación por evidencia de trabajo real

El método determina competencia con desempeño demostrable — registros de práctica, proyectos, informes, referencias verificables — y no únicamente con un examen escrito.

02

Rúbrica pública y trazable

Los criterios de aprobación son explícitos, están documentados y son accesibles para la persona evaluada antes de rendir, con historial de versiones.

03

Separación de funciones

Quien evalúa el expediente no es quien decide el resultado final, quien decide no es quien formó a la persona candidata, y existe una instancia distinta para apelaciones.

04

Estados vivos y mantenimiento verificable

La competencia otorgada no es un diploma estático: tiene vigencia, estados (vigente, suspendido, revocado) y un mecanismo de mantenimiento que se verifica con evidencia, no con autoinforme.

05

Trazabilidad auditable de cada decisión

Cada expediente queda documentado de forma que un tercero pueda revisar después cómo se llegó al resultado, con aceptación de muestreo periódico de expedientes.

06

Imparcialidad documentada

Existe política de imparcialidad escrita, control del conflicto formación/evaluación y ningún mecanismo de pago que sustituya la evaluación real.

Qué entrega el proceso

Un dictamen fundado, un código verificable, condiciones por escrito.

Dictamen técnico fundado

Uno de tres resultados posibles — validado, validado con observaciones o rechazado — redactado con los criterios específicos que motivan la decisión. Ningún resultado se anticipa antes de completar la evaluación.

Publicación con código verificable

El método validado se publica en el registro con código y estado vivo. Las personas evaluadas bajo ese método pueden incorporarse al registro con ficha propia, trazando la entidad de origen, sin volver a rendir.

Condiciones de uso de la referencia

El convenio define por escrito cómo la entidad puede referir la validación — alcance exacto, normas o dominios cubiertos, vigencia — y qué usos quedan fuera. La referencia remite siempre al registro público.

Cómo funciona

De la solicitud a la publicación, con decisión independiente.

  1. Solicitud documental

    La entidad presenta su método: rúbrica, procedimiento de evaluación, gobernanza de funciones, política de mantenimiento y de imparcialidad. Se revisa la completitud del expediente antes de pasar a la evaluación de fondo.

  2. Evaluación técnica del método

    La función evaluadora revisa el método — no personas, no la marca — contra los seis criterios públicos. Puede incluir entrevista con el referente de la entidad y muestreo de expedientes anonimizados.

  3. Decisión independiente

    El dictamen lo firma una función de decisión distinta de quien realizó la evaluación técnica — la misma separación de funciones que se le exige a la entidad se aplica puertas adentro. Existe una instancia de apelación disponible.

  4. Convenio y publicación en el registro

    Si el dictamen es favorable, se firma el convenio — alcance, vigencia, obligaciones de trazabilidad — y el método se publica en el registro con código verificable. La validación se mantiene con vigilancia periódica y puede perderse si el método decae.

Las funciones que intervienen — evaluación técnica, decisión, apelación y supervisión de imparcialidad — son instancias separadas entre sí. Los criterios que el IAC exige a las entidades postulantes sobre separación de funciones son los mismos que aplica a su propio proceso.

Los límites, por escrito

Límites de esta validación.

No es una acreditación de su entidad

El IAC no acredita organizaciones — esa función corresponde a los organismos de acreditación formales bajo ISO/IEC 17011. Lo que se valida es el método, contra criterios públicos.

No es una certificación de sus egresados por parte del IAC

El IAC no certifica personas: la decisión sobre cada persona la toma la entidad bajo su propio método. El registro publica y hace verificable el resultado de un método ya validado.

No garantiza resultados de los egresados

La validación se pronuncia sobre el rigor del método, no sobre el desempeño futuro, la empleabilidad ni los resultados individuales de las personas evaluadas.

No es una alianza comercial ni de marca compartida

El IAC no participa del negocio de la entidad ni comparte marca. El resultado de la evaluación depende exclusivamente de la evidencia presentada contra los criterios, y los mismos criterios se aplican a toda entidad postulante.

Solicitud

Presente su método.

Complete los datos de su entidad y describa el método con el nivel de detalle que hoy tenga documentado. El órgano técnico revisa la completitud y le indica por email institucional qué documentación adjuntar para la evaluación de fondo.

La solicitud ingresa por la vía documental de programas del registro y queda identificada como validación de método. Recibirá un ID y una clave de consulta para seguir el estado de su trámite.